¿ESTAS EN BUSCA DE UN PERITO?

Esta es tu mejor opción

En un juicio, la diferencia está en la evidencia.
Acompaña tu estrategia jurídica con el respaldo de
peritos especializados que construyen desde la ciencia el
soporte técnico que tu caso necesita.

¿Quiénes somos y

Cómo Podemos Ayudarte?

En Análisis Forense Ecuador, contamos con un equipo de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, especializados en distintas áreas de la Criminalística.

Nos distinguimos por ofrecer un respaldo técnico confiable, objetivo y científicamente fundamentado. Brindamos acompañamiento en la elaboración de informes periciales, metapericias y asesorías, siempre con responsabilidad, ética y confidencialidad.

Nuestra oficina está dirigida por la Lcda. Evelyn Arias, profesional con formación en Criminalística y especialidades en diversas ramas forenses.

Atendemos todo tipo de casos donde la evidencia técnica se convierte en tu mejor aliada. Ya sea en el ámbito penal, civil o administrativo, brindamos el respaldo pericial que tu estrategia necesita.

Asesórate Con Los Mejores

Somos tu Mejor Aliado

En Análisis Forense Ecuador te brindamos acompañamiento técnico en todas las etapas del proceso judicial, evaluando informes periciales existentes mediante metapericias que identifican errores técnicos y refuerzan tu estrategia legal con base científica.

También elaboramos nuevos informes periciales en distintas áreas de la criminalística, ajustados a los requerimientos específicos del caso y conforme a los estándares exigidos por la Función Judicial.

Además, te asesoramos en la formulación de preguntas técnicas para audiencias, guiando a abogados y partes procesales en cómo enfrentar, defender o rebatir pericias dentro del juicio.

Nuestros Servicios

Pericia Documentológica
Pericia en Inspección Ocular Técnica y Reconocimiento del Lugar de los Hechos.
Pericia Balística.
Pericia en Accidentología Vial.
Pericia de Identidad Morfológica y Fisonómica.
Pericia de Audio, Video y Afines.
Pericia en Informática Forense.
Meta Pericias en diversas áreas forenses.
Pericias ambientales.
Pericia Documentológica
Pericia en Inspección Ocular Técnica y Reconocimiento del Lugar de los Hechos.
Pericia Balística.
Pericia en Accidentología Vial.
Pericia de Identidad Morfológica y Fisonómica.
Pericia de Audio, Video y Afines.
Pericia en Informática Forense.
Meta Pericias en diversas áreas forenses.
Pericias ambientales.

¿PREGUNTAS?

FRECUENTES

En el mundo legal y técnico, contar con un perito calificado puede marcar la diferencia entre ganar o perder un caso. Nuestro compromiso es ofrecerte informes claros, objetivos y respaldados por experiencia profesional, asegurando que cada detalle sea analizado con precisión.

Un perito es un experto en un campo específico, con conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, que está capacitado para analizar y emitir opiniones sobre hechos o circunstancias relevantes en un proceso judicial o en otros contextos. En esencia, es alguien que, debido a su experiencia y conocimientos, puede ayudar a entender aspectos complejos de un caso o situación.

Funciones principales de un perito:

Análisis y evaluación:
Realiza estudios y análisis profundos de la materia en cuestión, utilizando sus conocimientos especializados.

Emisión de informes:
Elabora informes periciales que detallan sus hallazgos, conclusiones y opiniones técnicas, que sirven como evidencia o herramienta de apoyo en un proceso legal o en la toma de decisiones.

Asesoramiento y consulta:
Brinda asesoramiento técnico y profesional a jueces, abogados, empresas o particulares que requieren de su expertise.

Ratificación y aclaración:
Puede ser llamado a declarar en un juicio para explicar o defender su informe pericial.

Un perito de parte es un experto especializado en un área particular (técnica, científica, artística, etc.) que es contratado por una de las partes involucradas en un proceso judicial parte actora o demandado/denunciado para analizar hechos relevantes y emitir un informe pericial que respalde su posición legal. Este informe sirve como prueba para el juicio, ya sea para apoyar los argumentos de la parte que lo contrató o para refutar los de la parte contraria.

En resumen:

Contratado por una parte:
El perito de parte es elegido y pagado por una de las partes en conflicto.

Experto en un área:
Posee conocimientos especializados para analizar y valorar pruebas técnicas o científicas.

Informe pericial:
Elabora un documento técnico que contiene su análisis, conclusiones y recomendaciones.

Apoyo probatorio:
Su informe se utiliza como prueba en el juicio para respaldar la posición de la parte contratante.

Diferencias con el perito judicial:

Perito Judicial:
Es designado por el juez para emitir un informe imparcial sobre un tema específico.

Perito de parte:
Es contratado por una de las partes y su informe puede estar sesgado hacia los intereses de esa parte, aunque debe mantener la objetividad técnica.

En el contexto de un juicio:

– Si una de las partes necesita un análisis experto de un tema, puede contratar un perito de parte para que lo examine y emita un informe.
– El informe del perito de parte puede ser presentado como prueba en el juicio y ser utilizado para defender la posición de la parte que lo contrató.
– El perito de parte puede ser interrogado en el juicio sobre su informe y sus conclusiones.

Un Perito Oficial es un profesional con conocimientos especializados en un área específica, designado por un juez para proporcionar información técnica o científica en un proceso judicial. Este profesional actúa como un auxiliar de la justicia, aportando su experiencia para ayudar al juez a comprender hechos o circunstancias relevantes para la resolución del caso.

El Perito Oficial se diferencia de otros peritos por:

· Nombramiento: Es designado por el juez, a diferencia de los peritos de parte que son nombrados por una de las partes del juicio.

· Imparcialidad: Debe actuar con total imparcialidad y objetividad en su labor.

· Dependencia: Generalmente, trabaja en relación de dependencia con el Poder Judicial.
Acceso: Su nombramiento puede requerir un concurso de oposición y antecedentes.


Funciones del Perito Oficial:

Asesoramiento:
Brinda su asesoramiento técnico y científico al juez.

Análisis:
Examina pruebas, analiza hechos y circunstancias, y elabora informes periciales.

Explicación:
Explica al juez conceptos técnicos o científicos complejos de manera clara y concisa.

Testimonio:
Puede ser llamado a declarar en juicio para explicar sus conclusiones y fundamentos.

Ejemplos de áreas donde actúan los peritos oficiales:

Medicina forense: Para analizar lesiones, causas de muerte, etc.

Ingeniería: Para evaluar daños en construcciones, determinar responsabilidades en accidentes, etc.

Criminalística: Para analizar evidencias en escenas del crimen, identificar autores, etc.

Psicología: Para evaluar capacidades, estados mentales, etc.

Economía y contabilidad: Para analizar fraudes, evaluar daños económicos, etc.

Coloquemos esto en esa pregunta: «¿Cuánto Cuesta una Pericia?

Conforme a lo establecido en la Resolución 216-2024, mediante la cual se expide el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los artículos 42, 45 y 48 regulan la forma y los criterios para la fijación de los honorarios periciales.

Según el Artículo 42 – Derecho de honorarios, los peritos y expertos extraordinarios tienen derecho a percibir honorarios por las actividades periciales que realicen en procesos preprocesales y/o judiciales. Dichos honorarios serán cubiertos por el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado o por las partes interesadas, y regulados por la autoridad competente. Para su cobro, se debe emitir la factura o comprobante de venta respectivo, que será adjuntado al expediente del proceso.

De acuerdo con el Artículo 45 – Forma de establecimiento de los honorarios, el valor de los honorarios será fijado por la autoridad competente antes de la realización del peritaje, siguiendo la tabla establecida en el reglamento y tomando en consideración los criterios definidos para su determinación. Una vez fijado, este valor será notificado a las partes procesales y/o a los organismos obligados al pago.

Finalmente, conforme al Artículo 48 – Tabla de honorarios y criterios de pago, los honorarios se establecerán siguiendo la tabla y criterios oficiales, pudiendo alcanzar hasta un máximo equivalente a diez salarios básicos unificados, salvo disposición legal en contrario.»

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